A- de 2012
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Jesus Anibal Oquendo Ochoa Y Otro Vs Departamento Para La Proteccion Social·Demandado Sin Información
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reiteración Auto 124/09
- Competencia de Juzgado de Familia
- Normas deben ser seguidas obligatoriamente por las oficinas de apoyo judicial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflictos de Competencia.
Las acciones de tutela correspondieron por reparto al Juzgado Décimo de Familia de Medellín, el cual consideró que las demandas se instauraron en contra de una autoridad pública del orden nacional, en donde el competente para tramitarlas eran los Tribunales Superiores, Administrativos y/o Consejos Seccionales de la Judicatura.
En nuevo reparto, las Salas Constitucional y de Familia del Tribunal Superior de Medellín, señalaron que no le está dado al juez a quien le fue repartida una acción de tutela sustraerse de su conocimiento por considerarse carente de competencia, para remitirlo a otra autoridad, desconociendo la directriz correspondiente.
En consecuencia, devolvieron ambos asuntos al Juzgado Décimo de Familia, quien declaró su incompetencia y propuso los conflictos negativos de competencia.
La Corte Constitucional reafirma los alcances del término competencia a prevención y decide los supuestos conflictos de competencia, ordenando la remisión de los expedientes al Juzgado Décimo de Familia de Medellín para que sin más demora tramite y profiera decisión de fondo de primera instancia, respecto de los amparos constitucionales solicitados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. DEJAR sin efectos los autos que, desconociendo su competencia, profirio el Juzgado 10 de Familia de Medellin dentro de las acciones de tutela contenidas en los asuntos de radicacion 1806 y 1808.
- SEGUNDO. DECIDIR los supuestos conflictos de competencia suscitados entre las Salas Constitucional y de Familia del Tribunal Superior de Medellin y el Juzgado 10 de Familia de Medellin, ordenando la remision de los expedientes 1806 y 1808 a este ultimo, para que sin mas demora, tramite y profiera decision de fondo de primera instancia respecto de los amparos solicitados.
- TERCERO. ADVERTIR al Juzgado 10 de Familia de Medellin que en adelante debera observar estrictamente la jurisprudencia de esta Corte sobre los conflictos de competencia en materia de tutela, en especial las reglas reiteradas en la parte motiva del presente auto.
- CUARTO. Por Secretaria General, COMUNICAR a las respectivas Salas del Tribunal Superior de Medellin, la decision adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.